¿Qué obligaciones deben cumplir todas las empresas en caso de inspección?
Toda empresa, con independencia del número de trabajadores y trabajadoras, debe cumplir una serie de obligaciones que deben estar cubiertas y al día en caso de inspección .
Obligaciones que toda empresa debe cumplir con independencia del número de trabajadores y trabajadoras :
- Calendario Laboral anual expuesto en lugar visible en cada uno de los centros de trabajo.
- Control del registro horario de los trabajadores y trabajadoras donde se refleje, como mínimo:
- Días de trabajo.
- Hora de inicio y fin de la jornada laboral.
- Sumatorio mensual con el total de horas trabajadas.
- Firma del trabajador o trabajadora.
- Protocolo de desconexión digital para los empleados y empleadas cuando se encuentren fuera del horario laboral.
- Prevención de riesgos laborales para velar por la seguridad de los empleados y empleadas.
- Ofrecimiento de reconocimiento médico a toda la plantilla de la empresa. Aquellas empresas que tengan actividades de riesgo (construcción, transporte, etc...) es obligatorio realizar la revisión médica a todos los trabajadores y trabajadoras.
- Protocolo de acoso para prevenir y saber tratar el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
- Registro salarial con valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales; desagregado por sexos y distribuido por grupos y categorías profesionales o puestos de trabajo igual o del mismo valor.
- Protección de datos para comprobar si la empresa cumple con las normativas de protección de datos personales.
- Acuerdo de Teletrabajo donde se especifiquen todas las condiciones relacionadas con esta modalidad si se tiene instaurada.
Obligaciones que toda empresa debe cumplir en caso de no tener ningún trabajador :
- Protección de datos para comprobar si la empresa cumple con las normativas de protección de datos personales.
- Prevención de riesgos laborales para velar por la seguridad en todas aquellas actividades que exista relación de contrata o subcontrata, realizando una coordinación de la actividad preventiva con las demás empresas existentes en el puesto de trabajo.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones empresariales puede dar lugar a sanciones económicas, responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Las sanciones económicas pueden oscilar, en función de la gravedad de la infracción, entre 600 € y más de 800.000 €.
Para cualquier aclaración puede contactar con nuestro departamento LABORAL llamando al 93 788 79 50 o enviando un correo electrónico a la dirección suportlaboral@cadeconsultors.com