Saltar al contenido
logo de CADE Consultors
¿Alguna duda?
Puede explicarnos sus necesidades mediante este formulario.
Formulari Articles ES

¿Cómo reclamar los gastos hipotecarios?

3 de mayo de 2024
CATEGORÍA:

Reclamación de los gastos de constitución y cancelación hipotecarias teniendo en cuenta lo resuelto por la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024.

Si firmó o canceló una hipoteca antes de junio de 2019 y pagó los gastos de gestoría, notaría, registro, tasación y comisión de apertura, puede reclamar el retorno de parte de estas cuantías ANTES del 14 de abril .


  • ¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?

Los consumidores que firmaron o cancelaron la hipoteca antes de junio de 2019.

  • ¿Qué gastos puede reclamar?

Los gastos ocasionados por la escritura de constitución o cancelación del préstamo hipotecario pero no los de la escritura de compraventa.

Procede la devolución de los gastos del Registro de la Propiedad, de la gestoría, de la tasación, del 50% de la notaría y la comisión de apertura.

El coste del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados será asumido por la entidad financiera si la firma de la hipoteca fue entre el 10 de noviembre de 2018 y junio de 2019.

  • ¿Hasta cuándo puede reclamar?

La sentencia del TJUE amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios a la entidad bancaria y el criterio mayoritario entiende que se puede realizar la reclamación hasta el 14 de abril de 2024.

  • ¿Cómo puede reclamar?
  1.  Dirija una reclamación al  servicio de atención al cliente de su entidad financiera  de forma que tenga constancia de ello: por medio de las hojas oficiales de reclamación, de correo certificado o burofax, o bien llame al teléfono gratuito para incidencias y reclamaciones y pida el número de referencia correspondiente.

             ¿Qué documentación es conveniente que adjunte a la reclamación?

Copia de su DNI, de la escritura del préstamo hipotecario, de las facturas relacionadas con el pago de estos gastos (gestoría, notario, Registro de la Propiedad, tasación de la vivienda y comisión de apertura).

  1.  Si en el plazo de 30 días no ha obtenido respuesta, o bien la respuesta no es satisfactoria, se puede contactar con el servicio público de consumo que le corresponda según su municipio, para que le haga una mediación con la entidad financiera para intentar resolver el conflicto.
  1.  En caso de que no llegue a ningún acuerdo con la entidad financiera, se puede interponer una reclamación judicial por la vía del juicio verbal, que es más ágil en cuanto a su tramitación y si la reclamación es inferior a 2.000 euros, no es necesario abogado ni procurador por instar la demanda.
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram